30/7/10

De la Convención sobre los Derechos de los Niños

(Noviembre 1989) podemos ofrecer los siguientes artículos en los que ciertamente se apoya la obligación de los padres en la formación plena de sus hijos.:
Artículo 2 Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.
Artículo 14 1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.
2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.
Artículo 27 El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente
Artículo 30 El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.
(De la Convención aprobada por las Naciones Unidas)

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