(Noviembre 1989) podemos ofrecer los siguientes artículos en los que ciertamente se apoya la obligación de los padres en la formación plena de sus hijos.:
Artículo 2 Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.
Artículo 14 1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.
2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.
Artículo 27 El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente
Artículo 30 El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.
(De la Convención aprobada por las Naciones Unidas)
30/7/10
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